\\ NOVEDAD
Convenio de La Haya de 1980 - Interpretación - Inexistencia de incompatibilidad o contradicción entre el citado CH 1980 y la Convención sobre los Derechos del Niño en razón de que ambos propenden a la protección del interés superior del niño - En materia de restitución internacional de menores de edad, la celeridad en la resolución del conflicto constituye un mandato central - Importancia y alcance de la expresión residencia habitual para la resolución del caso - Concordancia con el Código Civil y Comercial de la Nación - No cabe tener por configurada a la residencia habitual a partir de un concepto de simple residencia - Las notas de estabilidad y permanencia deben caracterizar a la residencia, que debe tener un grado suficiente de continuidad que permita otorgarle el exigido carácter de habitual, esto es, que habilite a concluir que en dicho lugar el niño desarrollaba con naturalidad su vida - La circunstancia de que de los tres meses y medio que duró el viaje a Europa, la niña permaneció con sus progenitores tan solo un mes y algunos días en la ciudad francesa, sumado a que contaba con tan solo cinco meses de edad cuando viajó a ese continente, resulta insuficiente para atribuirle la estabilidad y permanencia requeridas para considerar a dicho estado extranjero como el centro de gravedad de su vida - Circunstancias que impiden admitir la existencia de una intención común que autorice el reintegro pretendido Existencia de elementos probatorios y fácticos que dan cuenta de que desde sus inicios el desarrollo de la vida de pareja y familiar se fue consolidando en la ciudad de Buenos Aires Falta de configuración de una retención ilícita - Se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Asimismo, en uso de las facultades previstas por el art. 16 de la ley 48, se rechaza la demanda.
Fuente: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7613101

Piero Albanesi
23/10/2021